La protección y defensa del patrimonio cultural es, pues, una tarea que compete no solo al personal de las instituciones culturales, sino también a cada ciudadano. La tarea más importante es lograr un cambio de actitud en la comunidad en general y sensibilizar a la población en torno a la importancia de nuestro legado: las ruinas incas, aquella vieja iglesia o los antiguos y amarillentos papeles son importantes vestigios del pasado, la memoria de nuestro país que todos debemos contribuir a resguardar.
¿Qué hacer ante el huaqueo?
Identificar los sitios y zonas arqueológicas, especialmente aquellos lugares ubicados en zonas apartadas. Estar conscientes de la presencia de extraños o de cualquier movimiento excesivo y sospechoso dentro o alrededor de los mismos.
Denunciar inmediatamente cualquier huaqueo o intento de huaqueo ante la Policía Nacional, el Instituto Nacional de Cultura - INC de la región, el municipio y los medios de comunicación. El huaqueo está prohibido y el Código Penal establece penas para la persona que depreda el patrimonio cultural de 3 a 6 años de cárcel, mientras que para aquel que lo organiza, promueve o financia, puede ser de 3 a 8 años de prisión.
Procurar que se tomen fotografías o videos de la zona huaqueada lo antes posible, buscando siempre la asesoría de los especialistas del INC o consultando a la autoridad competente.
Recoger los despojos abandonados por los huaqueros es una tarea que corresponde al personal del INC. Si éste no se hiciera presente a la brevedad posible, una persona con autoridad debe recogerlos, tomar nota de qué son, cuántos son y tratar de describir lo más exactamente que pueda, dónde y cómo fueron hallados, incluso hacer un croquis o dibujo simple a mano. Luego deberán guardarse en un lugar seguro hasta que sean entregados al INC.
Debemos recordar que el medio ambiente es dañino para objetos que han llevado largo tiempo enterrados y tratar, por ello, de guardarlos en lugares secos y ventilados hasta que sean entregados a la autoridad competente encargada de custodiarlos.
Algunas localidades tienen la falsa creencia de que en Viernes Santo "afloran" tesoros de la tierra. Este mito no tiene ninguna base y es un mero pretexto para el huaqueo. En todo caso, los responsables de sitios arqueológicos o monumentos deben estar más alertas en esa fecha y, además, difundir la falsedad del mito.
¿Cómo prevenir los robos sacrílegos?
Es conveniente identificar todos los lugares en la iglesia (armarios, depósitos, confesionarios, por ejemplo) donde pueda esconderse una persona y mantenerlos cerrados con candado o llave, si es posible. Hacer una lista de cada uno de estos lugares y, al momento de cerrar la iglesia, comprobar que se encuentren vacíos.
Hacer "inventarios visuales" de emergencia: tomar fotografías o un video de los cuadros, esculturas, retablos y objetos de culto. Si es posible, en el momento de tomar las fotografías o el video, colocar al lado del objeto una unidad de referencia para calcular las dimensiones (puede ser una cajita de fósforos, o una regla, para objetos pequeños, o un metro de madera en el caso de los más grandes).
Formar comités parroquiales y solicitar a los feligreses que notifiquen inmediatamente de la presencia de extraños con comportamientos sospechosos.
Cuando se produce un robo y/o hurto, el párroco o el encargado de la iglesia debe sentar la denuncia inmediatamente ante la Policía Nacional y notificar sobre el hecho al Instituto Nacional de Cultura y a otras autoridades.
Si no existe una imagen del objeto robado, solicitar a los feligreses que busquen entre sus fotografías de acontecimientos celebrados en la iglesia (bautizos, bodas y otros) para ver si en alguna de ellas figura lo robado. Remitir estas imágenes a la Policía Nacional y al Instituto Nacional de Cultura.
Para lograr una efectiva protección de nuestro patrimonio cultural:
Toda autoridad local debe incorporar el principio de protección del patrimonio cultural dentro de sus políticas de planificación del desarrollo.
Tanto autoridades como instituciones locales, deben tener presente que en nuestro país contamos con la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación que regula el tema del patrimonio cultural de manera específica.
Los planes de expansión urbana y agrícola y, en general, todo plan de utilización de suelos, deben tener en cuenta la protección de sitios y monumentos tanto arqueológicos como históricos.
Para el tendido de líneas de transmisión eléctrica, redes de agua y desagüe, construcción de carreteras y otras obras de infraestructura en zonas donde se sospecha la presencia de restos arqueológicos, es necesario contar con una evaluación bajo la supervisión del Instituto Nacional de Cultura.
En el caso de que las obras impliquen un posible daño o deterioro de un sitio arqueológico, será necesario tomar las previsiones adecuadas para el cambio del trazado o de la zonificación del trabajo a efectuar. ¿Vale la pena realizar el trabajo? ¿Qué beneficios traerá a la comunidad? ¿Será bueno construir una carretera para atraer turistas? ¿Qué verán estos visitantes si la construcción ha demolido gran parte de los restos arqueológicos?
Ninguna institución, estatal o privada, puede proceder a la modificación de un sitio o monumento integrante del patrimonio cultural sin la autorización y supervisión del INC. Los pobladores pueden y deben denunciar ante la Policía Nacional, la Fiscalía de la Nación, la Defensoría del Pueblo y ante el propio INC cualquier intento de destrucción, pues están defendiendo lo que es suyo y les pertenece por derecho propio.
Cualquier permiso que se otorgue a empresas o industrias que utilicen métodos extractivos o que sus actividades puedan implicar daños o perjuicios para la protección del patrimonio cultural de la localidad (por ejemplo, la actividad minera, la ganadería -por cuanto la presencia de rebaños puede destruir los sitios arqueológicos- y otros), debe presentar un plan definiendo las medidas de protección que se tomarán. Toda actividad que haya resultado o resulte perjudicial se paralizará hasta encontrar una alternativa segura, que no afecte los bienes culturales.
Aunque lo dicho anteriormente se refiere sobre todo a los sitios arqueológicos, se aplican los mismos principios a los bienes históricos, tanto muebles como inmuebles.